BREVE INFORME SOBRE LAS OBLIGACIONES FISCALES Y GENERALES PARA COMPRAR, VENDER O ALQUILAR UNA VIVIENDA EN ESPAÑA
(Información facilitada a título orientativo)
AL COMPRAR
Importante: controlar que el vendedor esté al corriente en el pago de los impuestos locales (IBI y basura). En caso de impagos el comprador será responsable, por lo que deberá retener dicha cantidad del precio de compra.
Si el transmitente es no residente fiscal en España, el comprador de la vivienda retendrá el 3% del precio y será responsable de ingresarlo directamente en Hacienda dentro del mes siguiente a la fecha de la compra.
El no residente fiscal necesita el Certificado de Inscripción en el Registro Central de extranjeros y el NIE(5). Igualmente puede estar obligado a nombrar un representante fiscal en España.
Gastos adicionales a la compra:
AL VENDER
Al vender se produce tributación por la diferencia existente entre el valor de adquisición y el valor de venta.
Gastos adicionales a la venta:
La propiedad debe estar al corriente de pagos de IBI, tasas por recogida de basura y cuotas de la Comunidad de Propietarios.
UNA VEZ COMPRADA LA VIVIENDA
El Ayuntamiento girará los siguientes recibos que se pueden domiciliar en cuenta bancaria:
1.- IBI: El recibo de este impuesto es anual, se devenga el 1 de enero de cada año y en Marbella se paga entre agosto y septiembre. Su valor se actualiza cada año en los Presupuestos Municipales. El recibo del IBI contiene el número de referencia catastral y el valor catastral de la vivienda/garaje/trastero.
2.- Basura: En este caso se trata de una tasa y los recibos suelen ser semestrales.
3.- Contribuciones especiales (cuando las haya)
4.- Gastos de Comunidad de Propietarios. Es conveniente consultar al Administrador de Fincas que deberá expedir un certificado de que la finca se encuentra al corriente en el pago. La falta de este certificado hace responsable legal al comprador de las cuotas debidas que correspondan al ejercicio de la compra y de los 3 años anteriores.
OBLIGACIONES DE UN NO RESIDENTE POR SER PROPIETARIO DE UNA VIVIENDA/GARAGE/TRASTERO EN ESPAÑA
Pago de impuestos de una presunta renta anual (imputación de renta) sobre la propiedad del 24% aproximadamente, calculados sobre el 2% del valor catastral cuando éste exista. De no haberse asignado valor catastral a la propiedad por ser de nueva construcción, el impuesto se calcula teniendo en cuenta el 1,1% de la mitad del valor de adquisición, y al resultante se le aplica el 24%. Si el valor catastral está revisado (como es el caso de Marbella) se aplica el 1,1% en lugar del 2%. También se paga un impuesto (Impuesto sobre el Patrimonio) si el valor de los bienes que se posean en España supera los 700.000 euros por persona (pisos, garajes, trasteros, cuentas corrientes, vehículos, acciones de sociedades españolas, etc.)
Las Rentas Imputadas se pagan también por extranjeros residentes en España, sobre segundas residencias y otras propiedades radicadas en territorio español.
Cualquier sociedad extranjera propietaria de una vivienda en España estará sujeta a un impuesto anual del 3% calculado sobre el valor catastral y en caso de venta tributará por la ganancia patrimonial al tipo establecido del 20%. Si se declara a la Hacienda Pública quién es el titular último persona física de la sociedad, no se paga el 3% anual, pero si el titular último es no residente tendría que presentar la declaración de no residentes (modelo 210).
ALQUILAR SU PROPIEDAD
Españoles o Residentes fiscales en España: incluir el importe recibido en concepto de renta de bienes inmuebles en la declaración anual de IRPF(7).
No Residentes: declarar la renta y pagar impuestos del 24%.
(1) IVA: Impuesto del Valor Añadido. Tipo actual reducido: 10%. Tipo general: 21%.
(2) AJD: Actos Jurídicos Documentados.
(3) ITP: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
(4) IBI: Impuesto de Bienes Inmuebles. Gestión municipal. Aprox. 1% del valor catastral.
(5) NIE: Número de Identificación de Extranjeros.
(6) PLUSVALIA MUNICIPAL: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana. Es un impuesto municipal que grava el incremento del valor del suelo en el caso de venta de parcelas, y del suelo atribuible a la vivienda desde su última transmisión.
(7) IRPF: Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Greenlife Estates ofrece esta información a título orientativo y con la intención de ayudar a sus clientes. Declina cualquier responsabilidad respecto de las consecuencias que pudieran derivar de la información facilitada y recomienda que los interesados consulten a la Agencia Tributaria o a profesionales y entidades debidamente cualificadas.
Los tipos porcentuales de IVA, Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados y Ganancias Patrimoniales y otros ingresos derivados de rentas de bienes inmuebles hay que consultarlos por cada operación debido a posibles cambios que se puedan producir.
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